De las
sentencias dictadas por el TSJC
Daños morales.-
La zozobra, inquietud, inseguridad y amenaza cierta de la
pérdida de sus viviendas que vienen sufriendo sus propietarios, han supuesto un
indudable sufrimiento moral que es susceptible de ser indemnizado, porque los
daños consumados forman parte del acervo moral de padecimiento psíquico de los
afectados.
Daños físicos.-
Los afectados tienen legítimo derecho a ser indemnizados por
todos los daños y perjuicios que la demolición de sus inmuebles les acarree.
Administraciones
responsables.-
Ambas administraciones, Ayuntamiento y Gobierno, deben ser
consideradas responsables del funcionamiento de los servicios públicos
causantes del daño, por tanto, el deber de repararlo recae solidariamente sobre
ambas.
Decisión de la sala.-
La aprobación por la Comisión Regional de Urbanismo de las
Normas Subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento de Arnuero, por el modo
en que se llevó a cabo y por la ilegal y arbitraria clasificación como suelo
urbano de terrenos que carecían por completo de este carácter, contrariando
informes técnicos del expediente, pudiera ser
constitutiva de delito, por lo que nos parece conveniente deducir el oportuno testimonio al Ministerio Fiscal.
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